REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000463
Presentes los ciudadanos GREYDENIR DEL CARMEN MORENO RUSSIAN y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.316.097 y V-11.902.445, domiciliados: la primera en la manzana 17, N 24, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Cajigal, Conjunto residencial Las Palmeras, Torre F, Apartamento 5-B, Lecherías, Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada DEYANIRA RUSSIAN TRIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.438, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 10/03/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.