REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001039
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO, REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, quien actúa en representación del adolescente xxxxxx, hijos de los ciudadanos IVENNAYIVA CENTENO y MARCO TULIO SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.298.781 y V-16.216.093, la primera domiciliada en la Calle Guayaquil N° 10-67, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle San Luis N° 23, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda citar al ciudadano MARCO TULIO SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.216.093, domiciliado en la Calle San Luis N° 23, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO, REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta y oficio. En cuanto a lo solicitado, para proveer sobre las treinta y seis (36) mensualidades futuras, se insta a indicar el nombre y dirección de la empresa donde presta sus servicios el ciudadano MARCO TULIO SÁNCHEZ. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith