REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001069
Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXX”, de ocho (08) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a los ciudadanos JOSE RAFAEL CONTRERAS VALLEJO y CRUZ DEL VALLE HERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.442.682 y 15.036.315, domiciliados en: el primero en Vidoño, Calle La Frisa, Casa s/n, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle Brisas del Mar con virgen del Valle, Vidoño, Casa Nº 04, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a sus citaciones, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A. M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos JOSE RAFAEL CONTRERAS VALLEJO y CRUZ DEL VALLE HERNANDEZ TORRES, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


SSF/RL