REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001070
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del niño xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, actualmente de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano JESUS FELIPE ROMERO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.423.183, domiciliado en la calle Libertad, casa Nº 20, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JESUS FELIPE ROMERO BRITO, arriba identificado, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la presente demandada. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30am.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-