REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001074
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MABEL ANNELYS JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.113, actuando en representación de sus hijos los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) y diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, en contra del ciudadano LUIS EMILIO MEDINA HERNANDEZ. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS EMILIO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.471.956, el cual puede ser ubicado en su sitio de Trabajo: Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo (Polisotillo) del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Asimismo se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Sotillo (Polisotillo) del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo que devenga mensualmente el demandado LUIS EMILIO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.471.956, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL.