REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001080
Por recibida la anterior demanda presentada por la ciudadana YANETT CELETINA GUEVARA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.076.997, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxxx, asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIS MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.958. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto se insta a la ciudadana YANETT CELETINA GUEVARA ALEMAN, a que indique si se trata de una Medida Anticipada o de una Fijación de Obligación de Manutención la cual debe contener los requisitos contenidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en especial señalar el petitorio.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02,
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-