REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 05 de Mayo de Dos Mil Ocho.
198º y 149º.
ASUNTO: BP02-S-2007-006265
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.
Vista la solicitud incoada por los ciudadanos CELESTINA DEL VALLE TINEO y JOSE LUIS BLANCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.301.102 y V-15.078.788, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KATIANA SANTAMARIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.540, en el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS MIGUEL BLANCO, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad V-5.196.123, fallecido Ab-Intestato el día 12/12/2006, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción del De Cujus, partidas originales de los hijos del De Cujus, acta de matrimonio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DELMIRA JOSEFINA IBARRETO de HURTADO y EMETERIO ANTONIO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.671.420 y V-4.012.709, respectivamente de fecha 12/03/2008.
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de catorce (14) años de edad y al ciudadano JOSE LUIS BLANCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.078.788, hijos del De Cujus, y a la ciudadana CELESTINA DEL VALLE TINEO y JOSE LUIS BLANCO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.301.102, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO
CIUDADANO LUIS MIGUEL BLANCO, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.
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