REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000805
Vista la solicitud incoada por el ciudadano ORLANDO CELESTINO BLONDEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.687.997, domiciliado en la Urbanización Bolivariano, calle Raúl Leoni, casa Nº 109, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, asistido por el abogado GROOVER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.848, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DEL VALLE ARISMENDI ROJAS (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.202.264, fallecida Ab-Intestato el día cinco (05) del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007), en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos KENIA DEL VALLE HERNANDEZ JARAMILLO y YIMEL ENRIQUE VALDEZ HERRERA, en fecha once (11) del mes de Marzo del año 2008, inserta en los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, así como la opinión favorable de la Fiscal Décimo Primera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, folio quince (15), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de la difunta MARIA DEL VALLE ARISMENDI ROJAS, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y a los ciudadanos ORLANDO CELESTINO BLONDEL RODRIGUEZ, DANIEL ALEJANDO y ORLANY CAROLINA “BLONDEL ARISMENDI”, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.997, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA MARIA DEL VALLE ARISMENDI ROJAS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-
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