REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001376
Por recibida la presente solicitud de Homologación por Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX , de doce (12) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: ARGELIA MERCEES RODRIGUEZ ROJAS Y ANDRES TEODORO MOYA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-5.997.704 y V- 4.908.077, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (01) Folio útil. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERA: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades , sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 12 de Febrero del 2008. El ciudadano: ANDRES TEODOSO MOYA HERNANDEZ, SE COMPROMETE con la OBLIGACION DE MANUTENCION de acuerdo al Articulo Nº 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria expone su disponibilidad de depositarle la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (135,00) MENSUALES, los cuales serán destinados a cubrir las necesidades básicas de Alimentos. Todo esto en beneficio del Adolescente ya identificado SEGUNDO: De común acuerdo establecen que LA RESPONSABILIDAD SERA COMPARTIDA EN LO REFERENTE A LOS GASTOS DE MEDICINA , VESTIDO, EDUCACION, DEPORTE, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, JUGUETES TERCERO: Se establece el incremento automático de la OBLIGACION DE MANUTENCION dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior del Adolescente, antes mencionado. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO.- CUARTO: Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral del Adolescente. Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta Defensoria a los fines de notificar el avance del acuerdo aquí establecido a los 12 días del mes de Febrero del año dos Mil Ocho (2008), por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad.. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
AJD/SARAY.-
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