REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001664
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSALIA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.680.165, de este domiciliado, actuando en representación de sus nietos, los niños XXXXXXXXXXXXXX respectivamente; debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.882 en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 02, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano YOEL JOSE ACUÑA BASTARDO, cedulado bajo el N° V-16.055.574, fallecido en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de Enero de 2008.- Esta SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS LEONER VERA DELGADO y JOSE RAFAEL CURATIACA, las cuales corren insertas a los folios Nros. Doce (12) y trece (13) del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 02, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 02 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, YOEL JOSE ACUÑA BASTARDO, cedulado bajo el N° V-16.055.574, a sus hijos, los niños XXXXXXXXXXX, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mill.-
|