REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001860
Vista la Solicitud de HOMOLOGACION DE RESTITUCION DE CUSTODIA , propuesta por los ciudadanos :JUAN ALBERTO BLANCO MAESTRE Y LAURA GABRIELA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V- 14.102.001 Y V- 17.731.113, asistido en este acto por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXX.- Désele entrada, fórmese expediente.- Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo de la presente demanda, se puede observar que los solicitantes no llegaron a un acuerdo en la presente Solicitud de HOMOLOGACION DE RESTITUCION DE CUSTODIA ; pues al acta suscrita por ante la Fiscalia del Ministerio Publico no fue un acuerdo voluntario entre las partes, sino una declaración unilateral de la ciudadana LAURA GABRIELA MAESTRE.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda de HOMOLOGACION DE RESTITUCION DE CUSTODIA ,, por los ciudadanos :JUAN ALBERTO BLANCO MAESTRE Y LAURA GABRIELA MAESTRE, asistida en este acto por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, plenamente identificados en autos. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH M. AZOCAR
AJD/SARAY
|