REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-001947

Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA LA VENTA DE VEHICULO, propuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.033, domiciliado en: Residencias Buganvillas, edificio D, piso 2, apartamento Nº 24-D, Avenida Cajigal, Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-24.226.446, asistido en este acto por el abogado LUIS BELTRAN REYES CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.838, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de un (01) folio útil y dos (02) anexos, désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir y consignar a la solicitud lo siguiente: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos. b) Datos de la madre de la adolescente y dirección de la misma. c) Original del documento y Avalúo del mismo. d) Utilidad y necesidad de la venta.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir y consignar las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres (3) días de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-