REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001974
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIO DE CUSTODIA , propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos FERNANDEZ CALEB IZACAR Y ASTUDILLO MEDINA YURANI COROMOTO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.910.873 y V-16.490.341, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, FERNANDEZ CALEB IZACAR, comparezco ante este despacho, a los fines de solicitar la custodia de mi hija, XXXXXXXXX, a la madre ciudadana ASTUDILLO MEDINA YURANI COROMOTO, en vista de que la madre no cuenta con una estabilidad económica, con la que pueda mantener a mi hija, yo la tengo estudiando y me comprometo ejercer la custodia y cumplir todo lo que establece la Ley, para tener a mi hija conmigo.
Yo, ASTUDILLO MEDINA YURANI COROMOTO, acepto que el padre de mi hija ciudadano . FERNANDEZ CALEB IZACAR, ejerza la custodia de nuestra hija, ya que la responsabilidad ce crianza será compartida, lo hago ya que me van a realizar una operario de tres hernias en la columna y no podré cuidar a mi hija, se que mi hija esta estudiando y esta en buen estado de salud, pero pronto me recupere solicitare que me entregue a mi hija nuevamente. Es todo consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M- AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M- AZOCAR
AJD/SARAY.-
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