REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001983
Por recibida la solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, y sus anexos, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SANCHEZ BASTARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.910.804, de este domicilio , debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO Y LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 61.829 y 94.704 , y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Y a los fines de Homologar este Tribunal Acuerda Notificar a la Fiscal DÉCIMO QUINTO del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLIMAR CARREÑO.
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SSF/yayi.-
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