REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-000876

Vista el acta anterior de fecha 28 de Abril del año 2008, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, mediante la cual se deja constancia que no comparecieron, ni la parte demandante, ciudadano YONDER JOSÉ ANDRADE RAMIREZ, ni la parte demandada, ciudadana SARA ESTHER BENAVIDES RIOS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, encontrándose presente en el acto la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien solicito la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano YONDER JOSÉ ANDRADE RAMIREZ, en contra de la ciudadana SARA ESTHER BENAVIDES RIOS, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año 2008. Año198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith