REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000009
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL MARINA Y VARADERO EL MORRO.C.A., en contra de la empresa OPERADORA SOUTH BEACH.C.A.; se pudo observar: Que la parte demandante no cumplió en el lapso previsto por éste Tribunal lo ordenado en auto de fecha 21 de Abril del 2008, sobre: a) consignar acta de nacimiento de los niños presuntos herederos, b) adaptar su solicitud de conformidad a los requisitos exigidos en el Artículo 455, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le concedieron tres (3) días, para subsanar el error cometido conforme a lo establecido en el artículo 459 Ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL MARINA Y VARADERO EL MORRO.C.A., en contra de la empresa OPERADORA SOUTH BEACH.C.A.; y da por terminada la misma. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación por Secretaria. Asimismo se acuerda corregir la foliatura del expediente. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ.
SSf/Judith
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