REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de Mayo de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000913.
Por recibida la anterior solicitud de Modificación de Responsabilidad de Crianza, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, abog. Fabiola Quintana Fernández, actuando en representación del adolescentes y niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útiles y cuatro (04) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana HEIDY DEL VALLE MEDINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.936, domiciliada en: calle Ruiz Pineda, #19, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano ELIAS JOSE MOLINA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.905.761, domiciliado en: Barrio Andrés Bello, calle Ayacucho, casa #17, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral en los hogares de los ciudadanos ELIAS JOSE MOLINA y HEIDY DEL VALLE MEDINA OSORIO, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.