REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000920
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos EUCLIDES JOSE HERNANDEZ y MARIA ANGELICA ROJAS CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.952.225 y V-5.904.376, respectivamente, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AUDOS DEL CARMEN LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.404, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX actualmente con trece (13) años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.-