REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000922
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, incoada por el ciudadano ARGENIS SALAZAR MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.524.562, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELYN MARÍA TIRADO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.168, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARÍA GABRIELA CANEVESE VISO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.636.779 domiciliada en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. 2) Cítese por medio de boleta a la ciudadana MARÍA GABRIELA CANEVESE VISO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.636.779 domiciliada en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos ARGENIS SALAZAR MARTÍNEZ y MARÍA GABRIELA CANEVESE VISO. En cuanto a la medida de Custodia Provisional, el Tribunal proveerá la misma una vez conste en autos los Informes Técnicos. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith