REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000926
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana PATRICIA ISABEL COSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.096.072, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX”, de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL BAJARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.666.447, domiciliado en Avenida Bolívar, Centro Comercial Camoruco, Piso 6, Oficina 7 y 8, Valencia, Estado Carabobo.-. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MIGUEL ANGEL BAJARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.666.447, domiciliado en Avenida Bolívar, Centro Comercial Camoruco, Piso 6, Oficina 7 y 8, Valencia, Estado Carabobo, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, más Tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 AM., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se acordó Exhortarle, con facultades para Sub. Comisionar, en caso de ser necesario, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Librese oficio junto con exhorto.- Asimismo, se Insta a la parte interesada a consignar el Acta de nacimiento original del niño de autos.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/crc.