REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000472
Visto el escrito inserto a los folios veintiocho (28) al treinta y seis (36) del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARIANA ALZAMORA PAUCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.127.662, domiciliada en la ciudad de Caracas, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ROBERTH BOSCH, S.A., (antes denominada Autores Venezolana, S.A.,) Sociedad anónima domiciliada en Caracas y la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.321.693, de este domicilio, en su condición de madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° 22.873.285, quine actúa en su condición de Único y Universal Heredero de su padre el ciudadano JOSE MANUEL OTERO PARGAS, (difunto), cedulado bajo el N° 22.873.285, debidamente asistida por el Abogado JOSE OTERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.561, y el contenido del mismo, así mimos vista la Opinión favorable de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, inserto al folio cuarenta y seis (46) y el contenido de la misma, de conformidad en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el ACUERDO, inserto a los folios desde el veintiocho (28) al treinta y seis (36) del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARIANA ALZAMORA PAUCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.127.662, domiciliada en la ciudad de Caracas, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ROBERTH BOSCH, S.A., (antes denominada Autores Venezolana, S.A.,) Sociedad anónima domiciliada en Caracas y la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.321.693, de este domicilio, en su condición de madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° 22.873.285, quine actúa en su condición de Único y Universal Heredero de su padre el ciudadano JOSE MANUEL OTERO PARGAS, (difunto), cedulado bajo el N° 22.873.285, debidamente asistida por el Abogado JOSE OTERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.561.
Igualmente queda autorizada para tramitar, firmar y retirar el cheque a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y consignarlo a éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, la ciudadana la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.693, madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Así mismo se acuerda la Apertura de una cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, en representación de su hijo el adolescente ya mencionado, para ser movilizada previa autorización del Tribunal. Cúmplase. Librese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/mill.
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