REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000617
Vista: la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN SOLEDAD RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.166, y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.415, mediante la cual solicita se le autorice para vender los derechos, que le corresponden a su hijo antes identificado, sobre un inmueble quien fuera propiedad de su padre ciudadano WILFREDO NICOLAS LARA, quien era mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.406.224, fallecido el 27 de Junio del año 2005, cuyas características del inmueble es de Una Casa, ubicada en la Vereda 54, Casa N° 14, Sector 01, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Municipio Bolívar DEL Estado Anzoátegui, construida en una área de terreno que mide: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS 2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En QUINCE METROS (15 MTS), su lado con la casa N° 04 de la Vereda 45; SUR: En QUINCE METROS (15 MTS), su lado con Casa N° 16, Vereda 54; ESTE: En DIEZ METROS (10 MTS), su frente con la Vereda 54 y OESTE : En DIEZ METROS (10 MTS) su fondo con la Casa N° 13 de la Vereda 52, y quien fuera del Ciudadano WILFREDO NICOLA LARA, padre de su menor hijo según documento Registrado ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Febrero del año 2002, quedando registrado bajo el N° 13, Folios del Noventa y Tres (93) al Noventa y Siete (97), Protocolo Primero, Tomo Octavo del Primer Trimestre del año 2002, el cual anexo copia del documento marcado con la letra “B”.- Existe una oferta real de Compra-Venta sobre el inmueble anteriormente identificado por un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 55.827.234,oo), o sea CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 55.827,234), en una forma de pago al contado por la ciudadana ALCIRA JOSEFINA ACUÑA RIVAS, anteriormente identificada.
Anexó a la presente Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Nor-Oriental N° B-707/1703: copia del documento del inmueble; Autorización Judicial, Acta de Defunción, Avaluó y fachadas del inmueble.- (Folios 01-21).
La solicitud fue admitida por este Tribunal en auto de fecha 18/02/2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, oír la opinión del Adolescente XXXXXXXXX; en fecha 01/04/2008, compareció por ante este Tribunal el XXXXXXXXXXX; manifestando: "Mi mamá va a vender una casa ubicada en Boyacá y yo estoy de acuerdo con que se venda, por que con eso no vas a pagar los estudios a mí y a mis hermanos mayores que estudian en la universidad y nos servirá para un futuro. Folios (22-25).-
En fecha 21-04-2008, se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en fecha 22-04-2008, y en fecha 24/04/2008, mediante diligencia emitió su opinión en la cual no existe objeción que hacer al respecto (Folios 23-28).
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMEN SOLEDAD RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.166, y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, madre y representante legal del Adolescente: XXXXXXXXXX, para que venda los derechos de propiedad que posee su hijo XXXXXXXXX, sobre el inmueble ubicado en la Vereda 54, Casa N° 14, Sector 01, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Municipio Bolívar DEL Estado Anzoátegui, construida en una área de terreno que mide: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS 2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En QUINCE METROS (15 MTS), su lado con la casa N° 04 de la Vereda 45; SUR: En QUINCE METROS (15 MTS), su lado con Casa N° 16, Vereda 54; ESTE: En DIEZ METROS (10 MTS), su frente con la Vereda 54 y OESTE : En DIEZ METROS (10 MTS) su fondo con la Casa N° 13 de la Vereda 52, y quien fuera del Ciudadano WILFREDO NICOLA LARA, padre de su menor hijo según documento Registrado ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Febrero del año 2002, quedando registrado bajo el N° 13, Folios del Noventa y Tres (93) al Noventa y Siete (97), Protocolo Primero, Tomo Octavo del Primer Trimestre del año 2002, el cual anexo copia del documento marcado con la letra “B”; por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para el Adolescente: XXXXXXXXXXX, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de el y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarle sus recursos económicos. Se le participa a la parte solicitante que el dinero que le corresponda al Adolescente arriba identificado relacionado a la Cuota Parte sea enviado en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal para que el mismo sea consignado ante este Tribunal de Protección a los fines de abrir una Cuenta de Ahorros que se aperturara a nombre del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, así como copia certificada de la transacción o venta realizada.- Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Se le advierte que de no cumplir con lo estipulado, se le aplicaran las sanciones de Ley, correspondientes.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.