REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000942
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIRE ANNABEL MAITA GALEA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 16.571.041 actuando en representación sus hijos de los niños SCARLET SIMONEY y JHEREMY GREGORIO CARABALLO MAITA, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, declare a sus hijos xxxxxxxxxxxxxxx, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHAN JOSE CARABALLO GUERRA, fallecido en la Vía Carretera de la costa a la altura del vecindario de la Medianía, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Febrero de 2008.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JHOSELYN DEL VALLE BIRE AMATIMA y AMALIA ROSA CUANEZ MACUARE, quienes declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01 debidamente juramentadas, siendo las mismas hábiles y contestes para rendir las mismas quienes en ningún momento se contradicen en sus dichos y demuestran conocer suficientemente al ciudadano JOHAN JOSE CARABALLO GUERRA y a sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOHAN JOSE CARABALLO GUERRA, a sus hijos los niños xxxxxxxxxxxxxx, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

SSFC/ALICIA.