REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001966
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.972, actuando en este acto en representación de la niña XXXXXXXXXXXXX, de Diez (10) años de edad actualmente, hija de la ciudadana ELIZABETH CORDOVA GARCIA Y HUGO JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.347.861 y V-7.287.596, junto con los recaudos que en ella se mencionan, constante de Un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/crc.