REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001969.
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abogado Carmen Alviarez Rodríguez, a favor de la niña XXXXXXXXXXX junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma INSTA a la parte interesada a consignar copia fotostática certificada del asiento del libro de nacimientos de la adolescente, emitido por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar (Prefectura), Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG