REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001970.
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abogado Carmen Alviarez Rodríguez, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de dieciséis (16) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, dicho lapso será al quinto (5to) día de Despacho siguiente, al presente auto.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG