REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001986
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KEIRA DEL VALLE GONZÁLEZ LEANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.416.757, domiciliada en la Población de Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño xxxxxxxxx, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANLY GÓMEZ CHACÓN e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.081 de éste domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. Líbrese Boleta. Asimismo se ordenó oficiar la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, (ONIDEX), CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a fin de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a la mayor brevedad posible, verifique si el número de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA GUILLEN, es V-2.797.549 ó V-15.416.757, así como sus datos Filiatorios. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Dra. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith