REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002035
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS presentada por la ciudadana MARINA DEL VALLE AMANAU, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.437, abogado de profesión, en su carácter de Defensor Nº 001 de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 04 de Abril del 2008, suscrita por los ciudadanos HILDA FELIPA CAMPOS ALVARES Y JESUS RAFAEL ANDRADE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.235.897 y V-17.732.722 Ambos residenciados en el , Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el Régimen de Visitas, del niño XXXXXXXXXXX bajo los siguientes términos: PRIMERO: El niño pasara un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. El padre lo buscare por su residencia los días sábados desde las ocho (08:00 AM ) hasta el dia domingo a las ocho (08:00 PM), Los demás días de la semana será de mutuo acuerdo con la Madre .Así mismo hemos acordado que el Régimen de Visitas queda reglamentado con los siguientes términos : Los carnavales con la Madre, La semana Santa con el padre, vacaciones de Diciembre y Navidad con el padre, año nuevo con la madre y el siguiente año de forma alterna; cumpleaños y día de la madre con la madre, el cumpleaños y día del padre con el padre , vacaciones escolares comenzando por el padre SEGUNDO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 de ( CONVIVENCIA FAMILIAR ) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio seas homologado por el juez competente de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria
Abg. Farah M. Azocar
Ajd/saray
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