REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002036
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVIVENCIA FAMOLIAR, propuesta por la ciudadana MARINA DEL VALLE AMANAU mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.437, abogado de profesión, en su carácter de Defensor Nº 001 de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos JULY MAGDALENA RIZALES MOYA Y MOISES MANUEL HURTADO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 17.235.261 y V- 11.378.063 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección del niño y del Adolescente, quedando de acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: La niña pasara un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. Los demás días de la semana siempre será de mutuo acuerdo con la madre. Asimismo hemos acordado que el Régimen de Visitas quede reglamentado en los siguientes términos: los Carnavales con la Madre, la Semana Santa con el Padre, vacaciones de Diciembre y Navidad con el padre, año nuevo con la madre y el siguiente año de forma alterna; cumpleaños y día de la madre con la madre, el cumpleaños y día del padre con el padre, vacaciones escolares comenzando por el padre. SEGUNDO: este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los artículos 385 y 387 de (Convivencia Familiar) de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente de Niños, Niñas y Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/Yolanda.-
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