REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002074
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño: xxxxxxxxxxx hijo de los ciudadanos: RAMON ANTONIO CAMPOS Y LORIANA DEL VALLE MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.288.508 y V- 21.389.240 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útiles y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: el ciudadano RAMON ANTONIO CAMPOS, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo ANTHONY MOISES de siete (07) meses de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs, F.200,00) divididos en partidas de CIEN BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.F 100,OO), para cubrir los gastos de alimentación de su hijo, dicho dinero será depositado en una Cuenta de Ahorros que solicita sea aperturada por el tribunal .En relación a los de ropa, calzado y juguetes de diciembre , el padre se compromete a depositar una cantidad adicional por el mismo monto que será depositada el día 15-12-2008. El presente acuerdo comienza a regir a partir del 30-04-2008, que el padre entregara a la madre del niño la suma de Bs. F. 100,00, para lo cual la madre deberá firmarle un recibo. En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas, serán compartidos por ambos en un 50%.- La ciudadana LORIANA DEL VALLE MALAVE, acepta el monto ofrecido por el padre de su hijo, y se compromete a firmar el recibo y posteriormente a entregarle al padre el Nro de la Cuenta de Ahorros aperturada por el tribunal, asimismo a cubrir el 50% de los gastos que le corresponden. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo.- Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: xxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena Aperturar una Cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana LORIANA DEL VALLE MALAVE. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/yayi.-
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