REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001530
Por cuanto este Tribunal observa que compareció en fecha 07-12-2007, la ciudadana THERANNY MARY ARVELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.615.972, domiciliada en Tronconal V, Detrás del Liceo Dr. Luís Razetti casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, y expuso sus alegatos con relación a la OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano OSWALDO JOSE GRANADO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.907.998, para sus hijos xxxxxxxxxxxx de la siguiente manera: No acepto lo que el padre de mis hijos ofrece, porque me parece una falta de respeto para con sus hijos, es muy poco para los gastos que tiene por la edad tiene seis y siete años de edad, aparte de que salio la sentencia dictada por este mismo Tribunal, solo esporádicamente que le manda un mercado, menor a lo estipulado por el Tribunal y alrededor de dos años el no les ha pasado nada, yo soy la que he corrido con los gastos y puedo consignar las facturas si es necesario, En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, Insta a la parte solicitante a demandar la Fijación de la Obligación Alimentaría de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ saray