REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001723
Vista el Acta anterior de fecha 21-04-2008, mediante la cual la cual se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes en el presente juicio ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y que estuvo presente la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial y solicito la extinción del presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 al verificar la no comparecencia de las partes, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana TERESANA DE JESUS MAQUEDA, en contra del ciudadano JAVIER JESUS LUNAR, plenamente identificados en autos. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Seis (06) de Mayo del año 2008. Año197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLIMAR CARREÑO.-
SSFC/Alicia.-
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