REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000567
DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos WOLFGANG GUILLERMO CEREZO GRATEROL Y MARISOL DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.071.553 y V-8.335.758, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FELIX RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.370, fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años. Anexaron a la solicitud copias de las cedulas de identidad de los cónyuges, acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.- (Folios 01-07)
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Treinta y uno (31) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: XXXXXXXXXXXXXX, señalando como su último domicilio conyugal en: Sector I, Vereda 56, Casa N° 11, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO:
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 27/03/2008, en la cual se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente boleta de notificación, la cual se dio por notificada en fecha 10/04/2008, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal consigno la respectiva Boleta, y en fecha 16/04/2008, mediante diligencia emitió su opinión favorable. En fecha 24-04-2008, se dicto auto acordando agregar a sus autos respectivos.-
Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que han permanecido separados de hecho a partir de el día veintisiete de Junio de Dos Mil Uno (2001), mas de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Treinta y uno (31) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), que han permanecido separados de hecho, separados de hecho a partir de el día veintisiete de Junio de Dos Mil Uno (2001), por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias
establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges WOLFANG GUILLERMO CEREZO GRATEROL Y MARISOL DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ, esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos WOLFANG GUILLERMO CEREZO GRATEROL Y MARISOL DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se decide.
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos en lo que respecta a sus hijos: XXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del referido niño, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:
PRIMERO:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD, Ambos padres conservarán la Patria Potestad, compartida sobre sus menores hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
SEGUNDO:
La Responsabilidad de Crianza, de los hijos corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, los hijos quedaran bajo la custodia de la madre MARISOL DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ, en la residencia ubicada en el Sector I, Vereda 56, Casa N° 11, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.

TERCERO:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre continuara ejerciéndolo de una manera libre, en el sentido de que ambos padres tienen contacto constante y afectivo con sus hijos, podrán ambos padres alternarse fines de semanas con los niños, así como también las vacaciones escolares, días festivos y navideños, el día de la madre los niños la pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre.-
CUARTO:
En cuánto a la Obligación de Manutención, El padre WOLFGANG GUILLERMO CEREZO GRATEROL, se compromete mensualmente a depositar a sus dos hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) o su equivalente de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400), en la Cuneta de Ahorros N° 0108008461020082629, cuya titular es la ciudadana MARISOL DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ, madre de los menores, más a seguir haciendo la entrega de un aproximado de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES de alimentación (Cesta Ticket), para seguir cubriendo con esto los gastos de vestido, recreación, alimentación, educación y transporte.-
QUINTO:
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.