REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000934


Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARREDONDO CALPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.218.645, de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ DÍAZ SOSA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090, de éste mismo domicilio y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda notificar por medio de boleta al ciudadano JOSÉ DUNELSON PEREIRA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.906.567, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, casa N° 4-32, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX actualmente con catorce (14) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández

Judith