REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000940
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos SAVERIO FEDERICO CANZONERI RIZZI y ANA CARINA DIAZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.290.199 y V-8.696.613, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio MARIA PILAR LOPEZ y GUILLERMO JOSE LORENZO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.857 y 128.994, respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO



Mill.-