REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000945
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MONICA DEL VALLE MENDEZ TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.911.515, a favor de sus hijos, los niños xxxxxxxxxx, debidamente asistida por las Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA y VILMA STELLA MOY, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 31.355 y 15.355, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE ABELMAR NARVAEZ GIL. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE ABELMAR NARVAEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.025.461, quien puede ser localizado en la Sociedad Mercantil PETROCEDEÑO, ICM, Portón N° 08, del Complejo Petroquímico e Industrial General de División José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena practicar un Informe Social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Librese oficios al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Municipal de la Sociedad Mercantil PETROCEDEÑO, ICM, Portón N° 08, del Complejo Petroquímico e Industrial General de División José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a los fines de obtener información sobre el ingreso mensual del demandado. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.