REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000946
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos DURVAN JOSÉ DÍAZ MARTINEZ y LETICIA GRANADOS SERRANO, mayores de edad, venezolano el primero y Colombiana de nacimiento la segunda, actualmente venezolana por naturalización, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.293.710 y V-24.225.809, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal DÉCIMO PRIMERO del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de los adolescentes xxxxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

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AJD/yayi.-


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