REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000925
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-Z- 2004-000925, referido a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX. La presente demanda fue admitida en fecha 29/04/2004 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01; siendo su ultima actuación en fecha 22-04-2008; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de dos (2) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.-Asimismo se acuerda notificar a la parte que las medidas que fueron acordadas se dejaran sin efecto dentro de tres (3) meses de conformidad con la ley, y que deben interponer nuevo procedimiento. Y así se decide
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

SSF/SARAY-