REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-S-2000-000184
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-S-2000-000184, referido a la solicitud de Adopción Plena y Conjunta, propuesto por los ciudadanos JUAN RAMÒN MARTINEZ RODRIGUEZ y MARIA DE LOURDES VALLENILLA, actuando en representación de los niños Candy XXXXXXXXXXXXX, en consecuencia la Suscrita Juez Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, se AVOCA, al conocimiento de la misma, y en fecha 19 de Septiembre del 2000, fue admitida la presente Solicitud por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental; siendo su ultima actuación en fecha 02-04-2003; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de Ocho (8 años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ CA
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