REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-001807
Vista la comparecencia de la ciudadana MERLING DANELLI BOTTINO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.285.356, domiciliada en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial, Plaza Guaica, Torre E, Apartamento 1-4., Plata Baja, Maturín, Estado Monagas, inserto al folio cuarenta (40) del presente expediente y el cual solicita al Tribunal que remita el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, Maturín, por cuanto se encuentra domiciliada en ese estado con sus hijos y le hace edificio el traslado.- En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Es por lo que esta Sala de Juicio N° 01,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, incoada por la ciudadana MERLING DANELLI BOTTINO BOLIVAR, a favor del adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se remite cheque de gerencia N° 00002226, contra la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 54/100, (Bs. F 628,54), a favor del mencionado adolescente y niña. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF /mill.