REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000615
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Abogado EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.168, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS MENDEZ RIVAS y YADIRA MARINA PETIT NIETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 8.896.041 y 9.672.452, actuando en representación de su hijo del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita la debida autorización para vender los derechos de propiedad que posee su menor hijo XXXXXXXXXXXXX, sobre un Inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda (casa) construida en dicha parcela, ubicada en la Macro-Manzana A-M-3, de la Urbanización Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual esta debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde quedo anotado bajo el N° 33, folios 227 al 231, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre del año 2003, y cuyos linderos son: NORTE: Con las parcelas Nros. A-37-3 y A-37-1; SUR: Con parcela N° A-36-5; ESTE; Con Avenida Colectora N° 18; OESTE: Con parcelas N° A-35-12 y A-35-14, y asimismo el padre traspasara o cederá a nombre de su hijo XXXXXXXXXXX, los derechos de propiedad del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Fontana Suites, ubicado en Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del documento debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo N° 16, folio 113 al 117, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2004, el cual tiene un valor superior y esta en mejores condiciones y de fácil acceso paral el y anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: a) La copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente del niño CARLOS XXXXXXXXXXXXX, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 14-10-1.997 e hijo de los ciudadanos CARLOS MENDEZ RIVAS y YADIRA MARINA PETTIT; b) El Avaluó del inmueble ubicado en Conjunto Residencial Fontana Suites, ubicado en Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui y el ubicado en la Urbanización Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; c) El documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde quedo anotado bajo el N° 33, folios 227 al 231, Protocolo Primero, Tomo Décimo noveno, Primer Trimestre del año 2003, d) El documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo N° 16, folio 113 al 117, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2004; e) La opinión favorable vertida en autos por el niño XXXXXXXXXXXXXX, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del mencionado Inmueble solicitada por sus padres ciudadanos CARLOS MENDEZ RIVAS y YADIRA MARINA PETIT NIETO ; f) La opinión favorable de la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta que no tiene ninguna objeción que hacer a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el; AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos CARLOS MENDEZ RIVAS y YADIRA MARINA PETIT NIETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 8.896.041 y 9.672.452, para vender los derechos de propiedad que posee su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX, sobre el Inmueble ubicado Urbanización Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y asimismo el traspaso o cesión del Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Fontana Suites, ubicado en Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, al niño XXXXXXXXXXXXXXX, debiendo una vez cumplido lo acordado en este Tribunal en relación a la venta y protocolización del documento por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sea presentado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, el documento de propiedad del Inmueble ubicado en Conjunto Residencial Fontana Suites, ubicado en Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, donde debe aparecer como propietario el niño XXXXXXXXXXXXXX. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a los solicitantes a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
SSFC/Alicia.-
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