REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001162

Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano MANUEL DE JESUS FERNANDEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.422, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, actuando en representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de Catorce (14) años de edad, quien manifestó que su hija nació el día 25 de Mayo de 1993, como consta en la Partida de Nacimiento Nº 2.359, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y que es hija legitima del ciudadano MANUEL DE JESUS FERNANDEZ MONAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.422, y de su esposa, ciudadana ROSA ANGELINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.498.192; y en el Acta de Nacimiento de su hija antes referida adolece de ERROR MATERIAL, en la forma correcta del segundo nombre de su madre, ciudadana ROSA ANGELINA FLORES, apareciendo ANGELICA, en vez de aparecer ANGELINA, y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 21 de Abril del presente año, por no ser contraria a derecho, notificándose lo conducente a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXX, (Folio N° 02) expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en el segundo nombre de la madre, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el segundo nombre correcto de la madre, ciudadana ROSA ANGELINA FLORES, es ANGELINA, y no como aparece en la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la hija del solicitante MANUEL DE JESUS FERNANDEZ MONAGAS, plenamente identificado, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2.359, correspondiente al año 1993. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, remitiéndose Copia Certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal, para que igualmente estampe la nota marginal respectiva, remitiéndole Copia Certificada de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.

SSFC/LETICIA C.