REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001314
Visto el expediente signado con el número BP02-S-2008-001314, propuesto por el ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCIA CORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-2.793.892, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.551. De la revisión efectuada al presente expediente y por cuanto de la lectura del libelo se evidencia que el expediente que se pretende acumular no cursa por ante este Tribunal, en virtud de haber sido terminado y remitido al archivo judicial de este Estado. Razón por la cual este Tribunal no puede acumular este proceso al otro. Debiendo la parte en caso de ameritarlo, es solicitar que sea recabado el referido expediente por ante el archivo judicial de este Estado; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por el ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCIA CORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-2.793.892, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.551. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-
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