REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002012
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por ciudadana ROCIO GREGORIA RANGEL SIERRA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.866.016, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio YUSBELIS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 111.702, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cinco (05) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2) Se insta a la solicitante a consignar Acta de Nacimiento vivo de los antes mencionados adolescentes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ CA