REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002016

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ALEMAN de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.308.029, de este domicilio, en representación de los ciudadanos YAJAIRA ELIZABETH, EVANGELINA DEL CARMEN, MILDRED SORAYA, RAMON ARTURO HERNANDEZ PEREZ, además los ciudadanos MAIRIN JOSEFINA, RAMON ANTONIO, ANA ENMA, MARYCRUZ DEL VALLE, EVELYN OSCARINA HERNANDEZ ALEMAN, y la niña XXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ISRAEL JOSE CARABALLO ESPAÑOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.181, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-985.881; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión de la niña de autos conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-