REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002021
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico del Estado Anzoátegui. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.785.224, , actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Se acuerda oír la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXX.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.



SSFC/Alicia.-