REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002078

Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Abogada en ejercicio ADRIANA GISELA FUENTES FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadana FABIOLA CICCARELLI PEREZ y ELOISE CICCARELLI PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.14.384.936 y 15.049.306, respectivamente, domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando en su propio nombre y representación de su hermana la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, actualmente, en la cual se manifiesta que la referido adolescente es la UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano PARIDE CICCARELLI PELLICCIONI, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 6.979.351, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-002078, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

Abog: ORLYMAR CARREÑO


SSF/Ca.