REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000213

Presentes los ciudadanos ELIAS BOUJOUK ZAGHUN y YULEXIS JOSEFINA SANTANA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.368.187 y V-14.642.487, domiciliado en Residencias Cerro Mar, Torre A, Piso 8, apartamento A-81, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y Residencias Juanico, Piso 3, Apartamento 3-B, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZURANY RODRÍGUEZ DÍAZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.616, domiciliada en Terrazas de Bora Bora, Torre Thaiti, Piso 8, Apartamento TT-85, Lechería, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12-02-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES






LA ABOGADA ASISTENTE



LA Secretaria

Abg.Orlymar Carreño Hernández
Judith