REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000458
Por recibida la anterior demanda de Revisión de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana JASSMIN DEL VALLE VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.292.153, a favor de sus hijos los niños: XXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y un (01) año de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VALENTIN GERMAN GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39270, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE GAFANHAO VELASQUEZ.- Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALEJANDRO JOSE GAFANHAO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.462.259, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en: Avenida Nueva Esparta, Con Calle Cerro Sur, Centro Comercial BAHIA DE POZUELOS, Edificio C y D, Barcelona, Estado Anzoátegui, Oficina de Recursos Humanos de la Empresa PETROANZOATEGUI, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 AM., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero, del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/crc.