REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000667
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo del INCUMPLIMIENTO de la OBLIGACION de MANUTENCION, incoado por la ciudadana YASMELLYS DEL VALLE PEREZ de RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.785, domiciliada en: Esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.713, actuando en nombre y representación de sus hijas, los niños xxxxxxxxxxxxx, respectivamente, en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL RONDON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.412, domiciliado en: El Barrio Sierra Maestra, Calle Principal, Casa Nº 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y visto el Convenimiento cursante al folio Quince (15) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos JAIRO RAFAEL RONDON MENDOZA y YASMELLYS DEL VALLE PEREZ de RONDON, que reza: PRIMERO: El ciudadano JAIRO RAFAEL RONDON MENDOZA, se compromete a ser puntual en el pago de la obligación alimentaría y una vez que le aumenten el salario el aumentara la pensión de alimentos, en cuanto a la pensión atrasada lo cancelara a razón de (Bs.200.000,oo) mensual por 3 meses, el ultimo mes cancelara la cantidad de (Bs.240.000,oo).- Asimismo se compromete para el mes de Diciembre la cantidad de (Bs.600.000,oo) para gastos de ropa, calzado y juguetes y colaborara en un cincuenta (50%) por ciento en los útiles escolares. Solicito que se apertura un cuenta de ahorros en Cero (0) Bolívares en el Banco Banfoandes, para depositar en lo sucesivo las obligaciones alimentarías. Se deja constancia que estuvo presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público QUIEN EXPUSO: Visto el convenimiento entre las partes, opino Favorable al respecto y solicito al Tribunal ordene la Homologación y oficiar a la Empresa la Tienda del Pintor a los de que se corrija el oficio Nº 008/964, de fecha 07-04-2008, emanado por este Tribunal, pudiendo este Tribunal modificar o revisar dicha de conformidad con el Articulo 512 y en concordancia con el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo.”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER, cursante al folio N° 15. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños xxxxxxxxxxxxxx. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por Secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/LETICIA C.-
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